Elecciones 2009
Elecciones 2009 ¿Quienes están obligados a votar?
Según el Código Electoral Nacional, en su Titulo I, especifica que son
obligados a votar los ciudadanos de ambos sexos nativos, por
opción y naturalizados, desde los dieciocho años
cumplidos de edad, que no estén excluidos.
Quiénes están excluidos de votar:
obligados a votar los ciudadanos de ambos sexos nativos, por
opción y naturalizados, desde los dieciocho años
cumplidos de edad, que no estén excluidos.
Quiénes están excluidos de votar:
-
Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando
no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos
públicos -
Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito -
Los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la
libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la
condena -
Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y
provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres
años; en el caso de reincidencia, por seis -
Los sancionados por la infracción de deserción
calificada, por el doble término de la duración de la
sanción -
Los infractores a las leyes del servicio militar, hasta que hayan
cumplido con el recargo que las disposiciones vigentes establecen -
Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción -
Los que registren tres sobreseimientos provisionales por delitos
que merezcan pena privativa de libertad superior a tres años,
por igual plazo a computar desde el último sobreseimiento (no se
harán efectivas si entre el primero y el tercer sobreseimiento
hubiesen transcurrido tres y cinco años, respectivamente) -
Los que registren tres sobreseimientos provisionales por el delito
previsto en el artículo 17 de la Ley N. 12.331, por cinco
años a contar del último sobreseimiento (no se
harán efectivas si entre el primero y el tercer sobreseimiento
hubiesen transcurrido tres y cinco años, respectivamente). -
Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos -
Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias
quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos
políticos.
El ciudadano que deba trabajar tiene que solicitar
permiso a su empleador y este debe otorgarle una licencia especial para
concurrir a emitir su voto o bien si es llamado para ocupar alguna
función en el comicios, sin deducción alguna de su
salario ni recuperar las horas no trabajadas.
permiso a su empleador y este debe otorgarle una licencia especial para
concurrir a emitir su voto o bien si es llamado para ocupar alguna
función en el comicios, sin deducción alguna de su
salario ni recuperar las horas no trabajadas.
El voto es individual y nadie puede obligar a otro a
votar a determinado partido político. el ciudadano que se
considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o
privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por
sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por
escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al
magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional
o provincial, quienes estarán obligados a actuar e impedir esto.
votar a determinado partido político. el ciudadano que se
considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o
privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por
sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por
escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al
magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional
o provincial, quienes estarán obligados a actuar e impedir esto.
Todos los ciudadanos tiene la obligación de emitir su voto en el distrito donde vive








3 comentarios. Deja el tuyo:
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Muchas gracias!
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