miércoles, 22 de abril de 2009

Elecciones 2009

Elecciones 2009 ¿Quienes están obligados a votar?

Según el Código Electoral Nacional, en su Titulo I, especifica que son
obligados a votar los ciudadanos de ambos sexos nativos,  por
opción y naturalizados, desde los dieciocho años
cumplidos de edad, que no estén excluidos.

Quiénes están excluidos de votar:


  • Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando
    no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos
    públicos

  • Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito

  • Los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la
    libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la
    condena

  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y
    provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres
    años; en el caso de reincidencia, por seis

  • Los sancionados por la infracción de deserción
    calificada, por el doble término de la duración de la
    sanción

  • Los infractores a las leyes del servicio militar, hasta que hayan
    cumplido con el recargo que las disposiciones vigentes establecen

  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción

  • Los que registren tres sobreseimientos provisionales por delitos
    que merezcan pena privativa de libertad superior a tres años,
    por igual plazo a computar desde el último sobreseimiento (no se
    harán efectivas si entre el primero y el tercer sobreseimiento
    hubiesen transcurrido tres y cinco años, respectivamente)

  • Los que registren tres sobreseimientos provisionales por el delito
    previsto en el artículo 17 de la Ley N. 12.331, por cinco
    años a contar del último sobreseimiento (no se
    harán efectivas si entre el primero y el tercer sobreseimiento
    hubiesen transcurrido tres y cinco años, respectivamente).

  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos

  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias
    quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos
    políticos.

El ciudadano que deba trabajar tiene que solicitar
permiso a su empleador y este debe otorgarle una licencia especial para
concurrir a emitir su voto o bien si es llamado para ocupar alguna
función en el comicios, sin deducción alguna de su
salario ni recuperar las horas no trabajadas.

El voto es individual y nadie puede obligar a otro a
votar a determinado partido político. el ciudadano que se
considere  afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o
privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por
sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por
escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al
magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional
o provincial, quienes estarán obligados a actuar e impedir esto.

Todos los ciudadanos tiene la obligación de emitir su voto en el distrito donde vive

3 comentarios. Deja el tuyo:

Polzic dijo...

Muy buen blog! Te invito a visitar el mío!

http://www.legosargentina.blogspot.com

Muchas gracias!

Tambien estamos en Facebook, hacete fan de Legos Argentina

Polzic dijo...

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Wmasterconsultores dijo...

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